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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo XI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo XI. Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requirente



1. A solicitud de la Parte Requirente, una persona detenida en la Parte Requerida, podrá ser transferida temporalmente de esta última para auxiliar en investigaciones o procedimientos, siempre que la persona acepte dicho traslado por escrito y no hayan bases excepcionales para rehusar la solicitud.

2. Cuando de conformidad con el derecho de la Parte Requerida se necesite que la persona transferida se mantenga detenida, la Parte Requirente deberá mantener a dicha persona bajo esta condición y deberá devolverla una vez haya cumplido el objeto de la solicitud o en cualquier momento previo que haya estipulado la Parte Requerida.

3. Cuando la sentencia impuesta expire o cuando la Parte Requerida informe a la Parte Requirente que ya no es necesario mantener detenida a la persona transferida, esa persona será puesta en libertad y tratada como tal en la Parte Requirente.

4. En el evento en que existan circunstancias que impidan el traslado de un detenido, las Partes, de común acuerdo, podrán hacer uso de "videoconferencias", correo electrónico o de cualquier otro medio que permita la recepción de la prueba.

Colombia Art. XI Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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