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Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio
Artículo 27. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES

1. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, toda persona física que sea miembro de una misión diplomática, de un puesto consular o de una delegación permanente de un Estado Contratante que está situada en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, se considerará como residente del Estado que lo acredite, cuando:

a) De conformidad con el derecho internacional, no esté sujeta a impuesto en el Estado en que esté acreditada por las rentas de fuentes fuera de este Estado o por el patrimonio situado fuera de este Estado, y

b) Que esté sometido en el Estado acreditante a las mismas obligaciones, en materia de impuestos sobre la totalidad de su renta o sobre el patrimonio, que los residentes de este Estado.

3. El presente Convenio no se aplica a las organizaciones internacionales, a sus órganos o a sus funcionarios ni a las personas que sean miembros de una misión diplomática, de un puesto consular o de una delegación permanente de un tercer Estado, cuando se encuentren en el territorio de un Estado Contratante y no sean considerados como residentes en alguno de los Estados contratantes en materia de impuestos sobre la renta o el patrimonio.



Colombia Art. 27 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en Berna el 26 de octubre de 2007
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El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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