Convenio Internacional del Azúcar Artículo 46 Colombia
Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 46. Medidas transitorias
1. Las acciones, las obligaciones y las omisiones que, conforme al Convenio Internacional del Azúcar, 1987, y en relación con la aplicación de dicho Convenio, debían tener consecuencias en un año posterior producirán las mismas consecuencias conforme al presente Convenio que si las disposiciones del Convenio de 1987 continuaran en vigor a estos efectos.
2. El presupuesto administrativo de la Organización para 1993 será aprobado provisionalmente por el Consejo del Convenio Internacional del Azúcar, 1987, en su última reunión ordinaria de 1992, a reserva de su aprobación definitiva por el Consejo del presente Convenio en su primera reunión de 1993.
En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados
al efecto, han firmado el presente Convenio
en las fechas que figuran junto a sus firmas.
Hecho en Ginebra el día 20 de marzo de 1992.
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso del presente Convenio serán igualmente auténticos.
ANEXO
Asignación de votos a los efectos del artículo 25
Argelia 38
Argentina 22
Australia 117
Austria 14
Barbados 6
Belarús 11
Belice 6
Bolivia 6
Brasil 94
Bulgaria 18
Camerún 6
CEE 332
Colombia 18
Congo* 6
Costa Rica* 6
Coted' Ivoire 6
Cuba 151
Ecuador 6
Egipto 37
El Salvador 6
Estados Unidos de América 78
Federación de Rusia 135
Fiji 12
Filipinas 12
Finlandia 16
Ghana 6
Guatemala 16
Guyana 6
Honduras* 6
Hungría 9
India 38
Indonesia 18
Jamaica 6
Japón 176
Madagascar 6
Malawi 6
Marruecos 14
Mauricio 15
México 49
Nicaragua 6
Noruega 19
Panamá* 6
Papua Nueva Guinea* 6
Perú 9
República de Corea 59
República Dominicana 23
República Unida de Tanzania 6
Rumania 18
Sudáfrica 46
Suecia 15
Suiza 18
Swazilandia 13
Tailandia 85
Turquía 21
Uganda 6
Uruguay 6
Zimbabwe 8
Total 2.000
* No ha participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1992, pero se incluye porque en la actualidad el país es Miembro de la Organización Internacional del Azúcar establecida por el Convenio nternacional del Azúcar, 1987.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidencia de la República,
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del
despacho de la señora Ministra,
VILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 46 Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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