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Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganan Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias
Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN

1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén sometidos o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

2. Los apátridas que sean residentes de un Estado Contratante no serán sometidos en ninguno de los Estados Contratantes a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales del Estado en cuestión que se encuentren en las mismas condiciones, en particular, con respecto a la residencia.

3. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no serán sometidos en ese otro Estado a una tributación menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.

4. A menos que se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9, del párrafo 7 del Artículo 11, o del párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, regalías y demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán deducibles para efectos de determinar las utilidades de dicha empresa sometidas a tributación, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar.

5. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no estarán sometidas en el Estado mencionado en primer lugar a ninguna tributación u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.

6. Nada de lo consagrado en este Artículo podrá ser interpretado en el sentido de obligar a cualquiera de los Estados Contratantes a otorgar a las personas naturales no residentes en ese Estado las deducciones personales, desgravaciones y reducciones tributarias que les son otorgadas a sus propios residentes o a sus nacionales.

7. Nada en este Artículo podrá interpretarse en el sentido de impedirle a Colombia imponer un impuesto según lo descrito en el párrafo 3 del Artículo 10.

 



Colombia Art. 23 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016
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Según la ley 2101 de 2021, "por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores" se implementará definitivamente la jornada de 42 horas semanales para el año 2025, mientras tanto se irá disminuyendo de manera gradual.


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Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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