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Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo VI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo VI.



1. La Conferencia se compondrá de los representantes de los Gobiernos Miembros. Celebrará reuniones ordinarias cada cinco años. Podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de un Gobierno Miembro o del Buró, sujeto a la aprobación de la mayoría de los Gobiernos Miembros.

2. La Conferencia será convocada por el Buró con seis meses de antelación como mínimo. Se adjuntará a la convocatoria un Orden del Día Provisional.

3. La Conferencia elegirá su Presidente y Vicepresidente.

4. Cada Gobierno Miembro dispondrá de un voto. Sin embargo, en las votaciones relativas a las cuestiones a que se refiere el artículo 5o (b), cada Gobierno Miembro dispondrá de un número de votos determinado por una escala establecida en función del tonelaje de sus flotas.

5. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán por mayoría simple de los Gobiernos Miembros representados en la misma, salvo cuando el Convenio prevea otras disposiciones al respecto. En caso de empate en una votación, el Presidente estará facultado para tomar una decisión. Cuando se trate de una resolución que haya de quedar incorporada al repertorio de las Resoluciones Técnicas, la mayoría deberá comprender en cualquier caso, y como mínimo, los votos afirmativos de un tercio de los Gobiernos Miembros.

6. En el intervalo entre Conferencias, el Buró podrá consultar por correspondencia a los Gobiernos Miembros sobre cuestiones relativas al funcionamiento técnico de la Organización. El procedimiento de votación se atendrá a lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo, calculándose la mayoría, en este caso, con respecto a la totalidad de los Miembros de la Organización.

7. La Conferencia constituirá sus propias comisiones, comprendida la Comisión de Finanzas mencionada en el artículo 7o.

Colombia Art. VI Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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