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Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Artículo 27.

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.

Consultarse los correspondientes Convenios

C097 - Conventions: C097 Migration for Employment Convention (Revised), 1949

C138 - Conventions: C138 Minimum Age Convention, 1973

C143 - Conventions: C143 Migrant Workers (Supplementary Provisions) Convention, 1975

C156 - Conventions: C156 Workers with Family Responsibilities Convention, 1981

C181 - Conventions: C181 Private Employment Agencies Convention, 1997

C182 - Conventions: C182 Worst Forms of Child Labour Convention, 1999

Recomendaciones

R201 - Supplemented: R201 Domestic Workers Recommendation, 2011

R198 - Recommendations: R198 Employment Relationship Recommendation, 2006

See also

Ratifications by country

Submissions to competent authorities by country.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

CERTIFICA:

Que el texto del “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, que se acompaña al presente proyecto de ley corresponde a la versión auténtica, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización Internacional del Trabajo.

Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
 

 



Colombia Art. 27 Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189), adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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