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Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite
Artículo 12.

1. El presente Convenio se firma en un solo ejemplar, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, siendo igualmente auténticos los cuatro textos.

2) El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, después de haber consultado a los Gobiernos interesados, redactarán textos oficiales en lengua alemana, árabe, italiana, neerlandesa y portuguesa.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 9, así como al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y al Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones:

i) las firmas del presente Convenio;

ii) el depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión;

iii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10;

iv) el depósito de toda comunicación a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 o el artículo 8, párrafo 2 o 3, junto con el texto de las declaraciones que la acompañen;

v) la recepción de las comunicaciones de denuncia.

4) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá dos ejemplares autenticados del presente Convenio a todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 9.

 



Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974
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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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