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CPC Artículo 657 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 657. Presuncion de muerte por desaparecimiento

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Para la declaración de muerte presuntiva de una persona, se observarán las siguientes reglas:

1. Como hechos de la demanda deberán expresarse sucintamente los indicados en el numeral 1. del artículo 97 del Código Civil.

2. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar por edicto al desaparecido, y se prevendrá a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen al juzgado.

El edicto contendrá un extracto de la demanda, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 97 del Código Civil, y su publicación se hará en la forma prevista en el artículo precedente <656>.

3. Surtido el emplazamiento se designará curador ad litem al desaparecido.

4. El juez dará cumplimiento a los dispuesto en el numeral 3. del artículo precedente <656>.

5. Cumplidos los trámites anteriores, concluido el término probatorio y vencido el plazo de que trata el numeral 3. del artículo 97 del Código Civil, el juez dictará sentencia, y si declara la muerte presunta del desaparecido en ella fijará la fecha presuntiva en que ocurrió, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, ordenará transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que extienda el folio de defunción, y dispondrá que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2.

6. Efectuada la publicación de la sentencia, podrá promoverse por separado el proceso de sucesión del causante y la liquidación de la sociedad conyugal, pero la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación que en él se dicte podrá rescindirse en favor de las personas indicadas en el artículo 108 del Código Civil, si promueven el respectivo proceso ordinario* dentro de los diez años siguientes a la fecha de dicha publicación.

En la sentencia del proceso ordinario*, si fuere el caso, se decretará la restitución de bienes en el estado en que se encuentren; pero si se hubieren enajenado se decidirá de conformidad con la ley sustancial.



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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de mayo de 2021 durante ese tiempo la empresa me ha notificado el preaviso cada Seis meses, prorrogando de igual manera, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T, a la tercera prorroga ya lo deben hacer por un año, ahora no quieren renovar porque se cumple este 30 de mayo, mi pregunta es si la última prorroga me la pasaron en Noviembre del 2023, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T me deberian pasar el preaviso en octubre o es válido que me lo pasen en abril?, gracias


deme una introducción de ese articulo del código penal militar


puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración


Hola

Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.


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