El Congreso de la República de Colombia se asocia a la celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas
Artículo 1o.
El honorable Congreso de Colombia se asocia a la celebración del Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas, ciudadano de las más elevadas virtudes públicas y privadas, por lo que constituye un deber exaltar y difundir su vida y obra.
Artículo 2o.
El Congreso de la República rendirá honores al poeta Emilio Bastidas, mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso de la República y suscrita por su Presidente y Secretario y que será entregada en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas Cámaras en el municipio de Samaniego, Nariño.
Artículo 3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DECOLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.