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El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social p Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS
Artículo 1o.

Para efectos del presente Convenio:

a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia;

b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

c) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la OISS;

d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

e) La expresión "Director" significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;

g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes;

h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por el Director de la OISS para Colombia y el Area Andina;

i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del personal de la OISS contratados por el Secretario General;

k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad de la OISS;

n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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