El Estatuto del Consumidor Artículo 84 Colombia
El Estatuto del Consumidor
Artículo 84. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Interior,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Viceministro de Turismo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
ÓSCAR RUEDA GARCÍA.
Colombia Art. 84 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
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