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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003
Artículo 29.

Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2002, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2003 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deberán constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.

Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.

Únicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 15 de febrero de 2003.

Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.

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