El régimen de propiedad horizontal Artículo 8o Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 8o. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica
La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Colombia Art. 8o El régimen de propiedad horizontal
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