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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 45.

Si en el acto de reconocimiento sanitario de las reses la Junta Técnica sospechare que los pitones de uno o más toros han sido recortados, limados o sometidos a alguna manipulación fraudulenta que persiga mermarles su capacidad ofensiva, podrá ordenar que los pitones sospechosos de "afeitado", se corten a nivel del nacimiento, arrancándolos, a ser posible, desde la zona basal de asentamiento, después de muerta la res.

PARÁGRAFO. Terminada la corrida, los pitones y las mandíbulas que se sospeche no cumplieren con los requisitos, serán debidamente embalados y precintados, y serán entregados al inspector de la plaza. Participarán en el examen de dichos pitones y mandíbulas los veterinarios de la Junta Técnica y un veterinario designado por el ganadero afectado. El veredicto final se hará dentro de las 24 horas siguientes por mayoría simple y será notificado a la alcaldía.

Si verificado el examen de los pitones y de la mandíbula inferior de los toros por parte de la comisión mencionada anteriormente, se constatara que alguno de los toros se encuentra por debajo de la edad mínima exigida en el presente reglamento, o sus pitones hayan sido cortados, limados, despuntados o manipulados fraudulentamente, la alcaldía mediante resolución motivada sancionará al ganadero, con la prohibición de correr sus toros en la respectiva plaza por un término de dos años. Para poder correr nuevamente sus reses en la plaza de toros donde se suscitara el hecho, tendrá que estar a paz y salvo por este concepto con el tesoro municipal.

Colombia Art. 45 El Reglamento Nacional Taurino
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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