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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 61. Los picadores actuarán alternando

Al que le corresponda intervenir, se situará en la parte más alejada posible a los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesto al primero.

Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera, el picador cuidará de que el caballo lleve tapado solo su ojo derecho y de que no se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.

La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.

Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.

Si la res no acudiere al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener este en cuenta.

Las reses recibirán el castigo en cada caso apropiado, de acuerdo con las circunstancias. Cuando el picador falle con la pica o coloque la vara el mal sitio, este podrá rectificar dos (2) veces, de no lograrlo el toro deberá ser colocado en suerte nuevamente, lo cual evita el excesivo castigo lo más importante el deterioro del espectáculo desde el punto de vista artístico. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno el cambio de tercio, después al menos del primer puyazo, y el presidente de la corrida ordenará el cambio de tercio cuando considere que la res ha sido suficientemente castigada.

Ordenado por el presidente de la corrida el cambio de tercio, los picadores cesarán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que les retiren la res y los lidiadores sacarán a esta del encuentro.

Los lidiadores o subalternos de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el presidente de la corrida pudiendo ser sancionados a la segunda advertencia como autores de una falta con cinco (5) salarios mínimos mensuales.

Los picadores que contravengan las normas convenidas en este artículo serán advertidos por el presidente de la corrida y podrán ser sancionados con cinco (5) salarios mínimos mensuales.

Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.

Colombia Art. 61 El Reglamento Nacional Taurino
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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