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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 17. Registro parcial

El registro parcial consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción, procederá previa solicitud motivada por escrito de todos los intervinientes.

Para el registro parcial de las medidas cautelares el Registrador de Instrumentos Públicos procederá de conformidad con lo ordenado por el juez competente.



Colombia Art. 17 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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