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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 229. Regimen patrimonial y financiero



1. Capital. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, estará constituido por:

a. Los aportes de la Nación que no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de Finagro;



b. Los aportes de los demás accionistas que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los cuales se harán proporcionalmente al monto de sus activos;

c. Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar;

d. Las acreencias que, como aporte de capital, están autorizadas para ceder a FINAGRO las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

e. Las acreencias a que se refiere el numeral 3. del artículo 232 del presente Estatuto que, como aporte de capital, el Gobierno Nacional está autorizado para ceder a FINAGRO.

2. Títulos de Desarrollo Agropecuario. En desarrollo de lo previsto en la letra a. del numeral 1. del artículo 230. del presente Estatuto, FINAGRO, además de los recursos que capte del ahorro privado, contará con los provenientes de la emisión de los "Títulos de Desarrollo Agropecuario". Tales títulos serán suscritos por las entidades financieras en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos deberes a este respecto serán los establecidos en el numeral 2o. del artículo 222 del presente Estatuto.

En ejercicio de las facultades de que tratan los incisos anteriores, la Junta Directiva del Banco de la República tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a. La asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico;

b. La conservación del equilibrio financiero de FINAGRO, y

c. La preservación de la solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a efectuar las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

3. Recursos adicionales. FINAGRO continuará emitiendo los bonos forestales de la clase B, de que trata la Ley 26 de 1977.

4. Liquidez. FINAGRO no estará sujeto al régimen de encajes ni de inversiones forzosas.

5. Equilibrio presupuestal. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las normas aplicables a FINAGRO que garanticen un equilibrio entre sus disponibilidades y colocaciones. De igual manera, para fijar sus tasas de redescuento tendrá en cuenta que en los presupuestos de ingresos y egresos no se deben contemplar pérdidas.

Si de la operación de FINAGRO resultaren pérdidas, éstas se cubrirán con las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y, si fuere del caso, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

6. Relación de apalancamiento. Los pasivos de FINAGRO para con el público, excluida la inversión forzosa de que trata el numeral 2. de este artículo, no podrán exceder de veinte (20) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

Colombia Art. 229 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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