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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 323 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 323. Seguro de depositos

La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá organizar el seguro de depósitos con base en los siguientes principios:

a. Ofrecer una garantía adecuada a ahorradores y depositantes de buena fe dentro de los topes que señale la junta directiva.



b. Cumplir con los postulados de austeridad y eficiencia en la asunción del riesgo;

c. Las primas se establecerán de manera diferencial o se preverá un sistema de devoluciones atendiendo, en ambos casos, a los indicadores financieros y de solvencia de cada entidad inscrita, con base en los criterios técnicos que periódicamente determine la junta directiva;

d. Cuando existan circunstancias que demuestren la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de quebrantamiento de la entidad financiera, podrá dejarse en suspenso el reembolso de los respectivos depósitos, mientras se declare judicialmente, a instancia de la parte, tal relación y participación, y

e. Las primas que pagarán obligatoriamente las entidades financieras inscritas no podrán pasar de una suma equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) anual del monto de sus pasivos para con el público.

f) Se señalarán los eventos no amparados por el seguro de depósito, incluyendo las captaciones o fraccionamientos realizados por la entidad financiera contra expresa prohibición de la Superintendencia Bancaria, siempre que dicha prohibición haya sido oportunamente revelada al público;

g) Las obligaciones del Fondo por razón del seguro de depósito o de una garantía podrán cumplirse mediante el pago directamente al depositante de la suma de dinero correspondiente o mediante el empleo de otros mecanismos que permitan al mismo recibir por lo menos una suma equivalente al valor amparado de su acreencia;

h) Podrá cancelarse a los depositantes a partir de la toma de posesión, una suma hasta por un monto equivalente al valor del seguro de depósito o de la garantía correspondiente. Dicho pago tendrá efectos liberatorios respecto del seguro y la garantía en el monto por el cual el mismo se realice. Igualmente, podrán concederse créditos por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a la entidad objeto de la medida para que la misma atienda el pago del monto del deducible del seguro de depósito;

i) Se establecerán condiciones con el fin de evitar que una misma persona pueda obtener, directa o indirectamente, un pago superior al monto amparado del seguro;

j) Se podrá establecer la fecha en la cual se hará el corte financiero con el fin de determinar el pago del seguro de depósito o la garantía. Los actos posteriores de los ahorradores o depositantes no podrán dar lugar a que se amplíe la exposición o la responsabilidad del Fondo.

PARAGRAFO 1o. El seguro de depósito podrá pagarse al cónyuge o compañero permanente y a los herederos del beneficiario, sin necesidad de juicio de sucesión, cuando el valor del mismo no exceda la cuantía a la cual hace referencia el artículo 127, numeral 7, de este Estatuto, para lo cual se cumplirán los requisitos que fije la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

PARAGRAFO 2o. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá cobrar por jurisdicción coactiva las sumas que haya pagado por razón o con ocasión del seguro de depósito o de las garantías que otorga, con base en información falsa o inexacta suministrada por la entidad asegurada o garantizada o por el solicitante, con los intereses correspondientes. Dichos intereses se cobrarán a la tasa máxima permitida por la ley, cuando el interesado haya actuado con culpa grave o dolo. En los demás casos, cuando la inexactitud se origine en información suministrada por la entidad, esta última pagará el interés moratorio. Para efectos de lo dispuesto en este numeral se expedirá un acto administrativo en el cual liquide el monto de la obligación, sin que sea necesario obtener el consentimiento del interesado.

PARAGRAFO 3o. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras organizará las garantías que, de acuerdo con la ley, debe o puede otorgar en favor de ahorradores o inversionistas, para lo cual aplicará las disposiciones de este artículo en cuanto sean compatibles con su naturaleza, con excepción de lo previsto en los ordinales a) y e).





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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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