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La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciud Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar
Artículo 2o.

El Gobierno Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 y 367 en armonía con los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Presupuesto General de la Nación, vigencias fiscales de 1997, 1998, 1999, 2000, respectivamente las apropiaciones necesarias para la ejecución de las siguientes obras de interés social en la cabecera municipal de Valledupar, Departamento del Cesar.

a) Cofinanciación para la recuperación y reforestación de la Cuenca del Río Guatapurí, para lo cual podrán adquirirse las tierras necesarias para reservas forestales de desarrollo sostenible que garanticen el agua vital;

b) Cofinanciación para la construcción y dotación de la Biblioteca Pública y Museo de Historia General y Cultural de Valledupar y Departamento del Cesar;

c) Cofinanciación para impulsar el montaje de empresas familiares, microempresas pequeñas y medianas empresas;

d) Cofinanciación para el diseño y construcción del Parque Industrial de Valledupar;

e) Cofinanciación para establecer convenios de profesionalización en pregrado y postgrado con la Universidad Popular del Cesar;

f) Proporcional la cofinanciación de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales para la construcción del distrito de riego de Valledupar;

g) Cofinanciación para el diseño de una infraestructura que permita a la comunidad disponer de programas orientados al desarrollo de actividades recreativas y la práctica del deporte;

h) Cofinanciación para dar continuidad al Plan de Parques en los sectores populares y corregimentales;

i) Cofinanciación para el diseño y construcción de Centros de acopio que faciliten el almacenamiento y comercialización de los productos del agro;

j) Cofinanciación para la ejecución del Plan Vial para el Municipio de Valledupar.

Colombia Art. 2o La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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