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Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
Artículo 23.

Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno Nacional emprenderá acciones para atraer inversión extranjera, asociarse con particulares tanto nacionales como extranjeros y crear estímulos para que el sector privado realice actividades que pueda ejecutar eficientemente.

En tal sentido el Gobierno Nacional promoverá con el sector privado los siguientes proyectos de concesiones incluidos en el Plan Vial Nacional:

Buga Tuluá-La Paila

Bogotá-Villavicencio

Desarrollo Vial del Norte de Bogotá

Bogotá-Facatativá

Armenia-Pereira-Manizales

Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá)

Bogotá-Puerto Salgar

Vía alterna Buga-Buenaventura

Cali-Palmira-Buga

Girardot Ibagué (incluye la construcción de la variante de Gualanday)

Chusacá-Girardot

Medellín-La Pintada

Briceño-Villapinzón-Tunja-Sogamoso

Túnel Medellín Santa Fé de Antioquia

La Paila-Cartago-Pereira

Cartagena-Turbaco

Ciénaga-Barranquilla

Patios-La Calera-Guasca

El Cortijo-El Vino

Santa Marta-Paraguachón

Carreteras del Meta

Barranquilla-Cordialidad

Medellín-Valle de Rionegro

Espinal-Neiva

La Paila-Armenia-Calarcá

Cali-Mediacanoa

Planeta Rica-Coveñas

Ibagué-Honda

San Gil-Bucaramanga

Zipaquirá-chiquinquirá

Santander de Quilichao-Popayán

Segunda calzada Bello-Barbosa

Vías de acceso del Sur y Suroccidente de Bogotá Pasto-Aeropuerto.

Para emprender aquellas actividades que deba realizar de manera independiente, el Estado hará esfuerzos para racionalizar la estructura tributario y aumentar la eficiencia en la administración de los tributos garantizando así el debido recaudo.

Al mismo tiempo, controlará la eficiente y racional aplicación del gasto público. Para alcanzar este cometido además de garantizar los niveles de participación y transferencias a las entidades territoriales, fortalecerá los mismos de cofinanciación de actividades propias de estas entidades; asignará a las entidades estatales claras responsabilidades sobre ejecución y resultados, mejorará la coordinación intra e interinstitucional y aplicará el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación. Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 90 % de los recursos de libre asignación a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación.

Colombia Art. 23 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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