Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 24 Colombia
Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste
Artículo 24. Disposiciones transitorias
1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo.
2. Continuarán así mismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales.
3. La UEC - ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente Protocolo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben
el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación
científica peruano "Humboldt", en el Puerto de Callao,
el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Por el Gobierno de Colombia,
JAIME PINZÓN LÓPEZ,
Embajador.
Por el Gobierno de Chile,
MARIO CADEMARTORI INVERNIZZI,
Ministro Consejero.
Por el Gobierno del Ecuador,
MENTOR VILLAGÓMEZ M.,
Ministro.
Por el Gobierno del Perú,
ALFONSO ARIAS-SCHREIBER P.,
Embajador.
Es copia fiel del original que se encuentra
depositado en la Secretaría General
de la CPPS. Santiago, a 25 de mayo de 1993.
El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la CPPS,
TEODORO BUSTAMANTE MUÑÓZ.
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno "El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú, el 6 de noviembre de 1992.
Dada en Santa Fe, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe de la Oficina Jurídica (E).,
SONIA PEREIRA PORTILLA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de marzo de 1995.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 24 Se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios