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Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte
Artículo 11.

El artículo 33 del Decreto 2535/93 quedará así:

Requisitos para solicitud de permiso para tenencia y porte de armas.

Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia, deben acreditarse los siguientes requisitos:

1. Para personas naturales:

a) Formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;

b) Presentación de la tarjeta de reservista o provisional militar;

c) Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;

d) Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la v isón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional. Así como las demás disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

2. Para personas jurídicas:

a) Formulario suministrado por autoridad competente, debidamente diligenciado;

b) Certificado de existencia y representación legal;

c) Fotocopias de la cédula de ciudadanía y certificado judicial del representante legal debidamente autenticadas;

d) Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometido a su vigilancia;

e) Las disposiciones vigentes en el Decreto 2535 de 1993 y las dispuestas por el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

PARÁGRAFO 1o. El solicitante, además de los requisitos anteriores deberá justificar la necesidad de tener armas para su seguridad y protección, circunstancia que será evaluada por la autoridad competente.

Para el estudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse, además de lo establecido para tenencia, los siguientes requisitos:

1. Para personas naturales:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo, en lo pertinente;

b) Si se solicita permiso para el porte de un arma de defensa personal, el solicitante deberá justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de este decreto aquí citado, aportando para ello todos los elementos probatorios de que dispone;

c) Si se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, el solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, que ameriten su expedición, para lo cual podrá aportar todos los elementos probatorios de que disponga, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional;

d) Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas, valiendo para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional. Así como las demás disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y las demás que regulen el tema.

2. Para servicios de vigilancia y seguridad privada:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo para las personas jurídicas;

b) Así como las demás disposiciones vigentes establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 y los demás que regulen el tema;

c) Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de revalidación, además de los demás requisitos aquí señalados, el solicitante deberá presentar el permiso vigente o vencido. A juicio de la autoridad militar competente, se podrá exigir la presentación del arma para los estudios e inspección técnica.

Colombia Art. 11 Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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