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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 11. Funciones del viceministerio del deporte

Son funciones del Viceministerio del Deporte, las siguientes:

1. Asistir y asesorar al despacho del Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio.

2. Coordinar, bajo las directrices del Ministro, con los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la formulación de las políticas, programas y proyectos que en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deben adelantar estas entidades a nivel nacional y territorial.

3. Apoyar al Ministro en la coordinación de los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos y directrices que adopte e imparta el Ministerio a las entidades que lo integran.

4. Asistir y asesorar al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la gestión sectorial.

5. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las direcciones técnicas del Ministerio, asegurando la integralidad de la gestión institucional, y el cabal cumplimiento de sus objetivos, funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

6. Liderar y coordinar la elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio, y para el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

7. Orientar y coordinar bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del Sector.

8. Proponer al Ministro proyectos de regulación en materia de Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, preservando la pluralidad y diversidad orientada al crecimiento del sector, y considerando las condiciones y oportunidades regionales, geográficas y poblaciones.

9. Apoyar y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en el análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley que se presenten o cursen ante el Congreso de la República.

10. Impartir lineamientos a las direcciones técnicas para el desarrollo de alianzas, que tengan como finalidad incentivar y fortalecer la investigación científica y su difusión, para el mejoramiento de las técnicas y modernización de los deportes, y el diseño y actualización de las políticas públicas de competencia del Ministerio.

11. Coordinar con el Ministro, el desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer, promover e impulsar los servicios del Ministerio.

12. Dirigir y orientar la elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Ministerio a las instancias que lo soliciten.

13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de sistemas de información a cargo del Ministerio y del sector Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

14. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio, verificando se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las autoridades pertinentes en la materia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 11 Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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