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Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
Artículo 16. ACCESO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

La Procuraduría General de la Nación, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, tendrá acceso directo a la información y a las bases de datos de las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas, sin oponibilidad de reserva legal. La Procuraduría General de la Nación acordará con las entidades los términos mediante los cuales se hará efectiva la interoperabilidad o el acceso a la información, según las alternativas tecnológicas disponibles. En todo caso, garantizará la protección efectiva del derecho al hábeas data conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

 

Cada entidad dispondrá lo necesario para garantizar el suministro oportuno de la información requerida por la Unidad de Gestión de Información e Inteligencia (UGII) y demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará a los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN, sin perjuicio de su facultad de compartir información o coordinar acciones conjuntas de control con la Procuraduría General de la Nación.

 

Parágrafo 1. Para el caso de las Instituciones de Educación Superior, se fomentarán estrategias de participación ciudadana y Ética Pública en el marco del principio constitucional de la autonomía universitaria.

 

Parágrafo 2. La Secretaría de Transparencia coordinará con las Secretarias de Educación, las estrategias pertinentes a los contextos educativos, conforme a lo establecido en el presente artículo.

 

Parágrafo 3: En el marco de la autonomía prevista en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media pueden incluir un componente de ética pública en el grupo de áreas obligatorias y fundamentales de "Educación ética y en valores humanos", o en el área obligatoria de la educación media de "Ciencias Políticas", en el cual se promuevan y se dé a conocer la cultura ética, la transparencia, la rendición de cuentas, el espíritu de servicio, y la dignidad que debe poseer un servidor público.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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