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Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción
Artículo 5.

Adiciónese el artículo 34-3 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 34-3. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de la graduación de las sanciones de que trata el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Circunstancias Agravantes:

 

a) El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

 

b) El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

 

c) La reincidencia en la comisión de la infracción.

 

d) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado.

 

e) La utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

 

f) La renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

 

Circunstancias Atenuantes.

 

a) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas salvo que se esté en presencia de reiteración de conductas.

 

b) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares

 

c) La realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia hayan sido adquiridas por un tercero, con posterioridad a los hechos de corrupción.

 

d) Que la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia hayan entregado pruebas relacionadas con la comisión de los delitos del artículo 34 de esta ley por parte de sus administradores, funcionarios o empleados involucrados.

 

e) Haber puesto en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción.

 

f) Adoptar medidas y acciones que, a juicio de la autoridad administrativa encargada de llevar la investigación, razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupción.

 

g) Abstenerse de ejecutar los negocios jurídicos o de ejercer los derechos obtenidos mediante la ejecución de actos de corrupción.

 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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