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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 36. Escrito de acusación

Culminada la etapa de investigación, la UIA radicará el escrito de acusación y sus anexos ante la Secretaría Judicial de la JEP, en un término no mayor a sesenta (60) días, o los enviará por medio digital a esta, en aquellos casos en que exista mérito para acusar.

EI escrito de acusación contendrá:

1. La individualización de los acusados, incluyendo sus nombres, los datos que sirvan para identificarlos y el domicilio de citaciones.

2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.

3. Una enunciación específica de los tipos penales en los que se adecúan los hechos jurídicamente relevantes, con referencia expresa a la forma de autoría o participación, así como la modalidad de la conducta punible. Se incluirá la identificación de los patrones de macrocriminalidad y el análisis de contexto.

4. El nombre y lugar de citación de la defensa de confianza o, en su defecto, la que designe alguno de los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico.

5. El descubrimiento material de la totalidad de los elementos materiales probatorios, la evidencia física e información legalmente obtenida, recaudados por la UIA, información de los testigos, peritos o expertos cuya declaración se solicite en el juicio, documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse y la indicación del material probatorio favorable al acusado en poder de la UIA.

6. La relación de las víctimas.

7. La identificación de los daños causados con las conductas.

La UIA, al momento de radicar el escrito de acusación y sus anexos, proveerá copias físicas o digitales en igual número para los sujetos procesales e intervinientes.

La UIA podrá solicitar medidas de aseguramiento concomitantes con la acusación o a partir de esta, sin perjuicio de las medidas cautelares, que pueden ser solicitadas en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO. A partir de este momento, los escritos, anexos, evidencia y demás documentos del proceso, serán de acceso público. Sin perjuicio de las restricciones a la publicidad de la información de carácter reservado y aquella que pueda afectar los derechos de las víctimas.

Colombia Art. 36 Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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