Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, co Artículo IV Colombia
Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos
Artículo IV.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país. Su duración será indefinida, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recibo de la notificación respectiva.
Hecho en Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de mayo de 1989, en dos ejemplares igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia (firma ilegible).
Por el Gobierno de la República del Perú (firma ilegible).
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La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales", hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa (1990).
La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
FULVIA ELVIRA BENAVÍDES COTES.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.E., 18 de septiembre de 1990
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales,
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
DECRETA:
Colombia Art. IV Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales Artículo 8o. La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo Artículo 4o. Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 46. Duracion de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 42. Resultado del examen nacional en las oficinas elegidas Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Artículo 98.Publique la información de sí mismo
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