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Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 108.

Con fundamento en lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas de adecuación institucional de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, a fin de facilitar el cumplimiento de las atribuciones que se les asignan. Para tal efecto, podrá:

1. Modificar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, para adecuarla a los objetivos de la presente Ley y a las necesidades de la descentralización administrativa.

2. Redistribuir o reasignar funciones por afinidades y trasladar, suprimir o fusionar organismos o dependencias según los distintos subsistemas de reforma agraria y desarrollo rural campesino en que éstos se agrupen.

3. Determinar su estructura básica, órganos de dirección, funciones generales y mecanismos de coordinación.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa cuyos empleos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, quedarán cobijados por lo previsto en el artículo 8o. de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones concordantes. En estos casos, los empleados tendrán derecho a obtener un tratamiento preferencial de revinculación, o a optar por la indemnización, según lo establecido en dichas normas. Para tal efecto, autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones o traslados presupuestales que fueren necesarios.

PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las facultades a las cuales se refiere este artículo, el Gobierno estará asesorado por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes a la Cámara.

Colombia Art. 108 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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