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Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
Artículo 2. Definiciones

- Apicultura: el conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis Melífera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.

 

- Apicultor: quien se dedica a la apicultura y deriva de esta actividad su sustento económico de manera parcial o total.

 

- Apiario: sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de colmenas de abejas Apis Mellifera.

 

- Polinización cruzada: transferencia del polen de una planta hacia otra a través de un agente polinizador externo.

 

- Polinización dirigida: tecnología aplicada a la polinización de uno o más cultivos específicos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos.

 

- Flora apícola: especies vegetales que proveen néctar, polen y resinas para las abejas.

 

- Productos de las abejas: aquellos generados a partir de la apicultura.

 

- Miel: se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas, que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

 

- Apiterapia: utilización de productos de las abejas en beneficio de la salud humana y la nutrición.



Colombia Art. 2 Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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