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Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú
Artículo 4. De las obras y su financiación

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334 y 345 de la Constitución Nacional, efectúe las apropiaciones requeridas en el presupuesto general de la nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, asegurando la ejecución de las siguientes actividades y obras de interés público, turístico, social y cultural en el municipio de Mitú, como sede del festival Ipanoré, salvaguardando y potencializando con estas, la continuidad de las manifestaciones folclóricas, artísticas y culturales de la región. 

a) Recuperar y adecuar la maloca Ipanoré y su entorno, como casa sagrada ancestral para el desarrollo de las prácticas culturales de los pueblos indígenas en el festival Ipanoré y referente cultural de enseñanza para proteger el territorio amazónico y su medio ambiente, preservando así su identidad y memoria colectiva. 

b) Construir el museo etnocultural como espacio idóneo para conservar y exponer los elementos culturales material e inmaterial, fuerza motriz de las culturas vivas que participan en el festival Ipanoré. 

c) Construir monumentos de interés histórico en el parque lineal de Mitú, alusivos a cada una de las 26 etnias de la región, como homenaje a la pervivencia cultural de estos pueblos indígenas que inspiran el festival Ipanoré. 

d) Liderar por parte del Ministerio de Cultura, la estructuración del Plan Especial de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del festival Ipanoré, en virtud de las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y demás, que las modifiquen o adicionen. 



Colombia Art. 4 Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú, departamento de Vaupés, y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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