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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 67.

Para tramitar la aprobación y desembolso de proyectos de cofinanciación se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La entidad territorial a través de las UDECOS radicará el proyecto en la entidad pública nacional en la que encuentran apropiados los recursos.

2. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, la entidad pública informará a la entidad territorial sí el proyecto cumple los requisitos técnicos, caso en el cual dentro de los diez días hábiles siguientes se deberá tener a disposición de la entidad territorial el convenio de cofinanciación para su legalización.

La aprobación de los proyectos será facultad de los respectivos Comités Técnicos. La Administración de los Fondos llevarán a consideración de los respectivas Juntas Directivas o Consejos de Administración aquellos proyectos sobre los cuales los Comités Técnicos no hayan tenido acuerdo.

3. Si el proyecto presentado no cumple con los requisitos técnicos exigidos, así se deberá informar a la entidad territorial en el término sañalado en el numeral anterior, Recibido el documento en el cual se informe sobre los requisitos adicionales que se deben cumplir. La entidad territorial dispondrá de un mes para subsanarlos.

4. Si para el cumplimiento de los requisitos exigidos es necesario cualquier otro trámite ante autoridades nacionales, la entidad territorial presentará su solicitud y ésta deberá ser atendida dentro de los plazos que señala la ley.

5. Cuando la entidad territorial no cuente con los recursos técnicos para corregir las deficiencias de su solicitud de cofinanciación, la entidad cofinanciadora en el término de un mes deberá prestarle la asistencia necesaria para que su solicitud cumpla los requisitos exigidos. Vencido el plazo, se deberá dar trámite al proyecto en los términos del numeral 2 de este artículo.

6. Los recursos de cofinanciación serán asignados en estricto orden de llegada y aprobación de las solicitudes y desembolsados a más tardar en el mes siguiente a la suscripción de los convenios.

Colombia Art. 67 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 12 de enero al 31 de diciembre de 1996
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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