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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 90 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022
Artículo 90. PAGO DE OBLIGACIONES DEL FEPC

Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC, incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podrá utilizar las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, inclusive los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 1°. Las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles - FEPC, se podrán atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2°. En el año 2022, el Gobierno nacional podrá utilizar, previa evaluación, el excedente de dividendos neto por la vigencia 2021 a transferir del Grupo ECOPETROL a la Nación como socio mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC con el Grupo ECOPETROL, sin que para esto se requiera operación presupuestal. Dicha operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.

 

Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, se entenderá por excedente de dividendos la diferencia entre aquellos dividendos efectivamente causados por las utilidades del ejercicio y los dividendos que resultarían del nivel de precio del petróleo que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que efectuará el ejercicio de cálculo.

 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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