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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014
Artículo 68.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

Colombia Art. 68 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014
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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de mayo de 2021 durante ese tiempo la empresa me ha notificado el preaviso cada Seis meses, prorrogando de igual manera, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T, a la tercera prorroga ya lo deben hacer por un año, ahora no quieren renovar porque se cumple este 30 de mayo, mi pregunta es si la última prorroga me la pasaron en Noviembre del 2023, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T me deberian pasar el preaviso en octubre o es válido que me lo pasen en abril?, gracias


deme una introducción de ese articulo del código penal militar


puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración


Hola

Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.


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