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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 10. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización (fae)





1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 1 de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2018 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas del bienio 2017-2018, así:



2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de setecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho millones ciento setenta mil cuatrocientos catorce pesos moneda legal ($733.158.170.414), según el siguiente detalle:



PARÁGRAFO 1o. El monto a desahorrar del FAE de que trata el presente artículo para cada entidad territorial corresponde a la diferencia entre:

a) la suma de su apropiación en el presente presupuesto por conceptos de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional; y b) la apropiación del presupuesto 2017-2018 de asignaciones directas, los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional incluyendo los rendimientos financieros del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016, los recursos del desahorro FAE del artículo 7o del Decreto 2190 de 2016 y del exceso de ahorro FAE del artículo 5o del Decreto 1103 de 2017.

El monto a desahorrar se distribuirá entre cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas que presenten diferencias negativas del cálculo de que trata el inciso anterior.

PARÁGRAFO 2o. Mediante documento Anexo número 7, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el presente artículo.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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