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Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022
Artículo 6. Incorporación de Rendimientos Financieros

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1.751.749.023.799), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a30 de agosto de 2020 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: 

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1 .597.811.896.803), a la Asignación para la Paz en cumplimiento del parágrafo 70 transitorio del artículo 20 del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 20 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: 

3. De los recursos incorporados en el numeral 1del presente artículo, destínese la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($153.937.126.996), al Presupuesto de Gastos de las Asignaciones Directas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1942 de 2018, según el siguiente detalle: 

PARÁGRAFO 1°. Para el año 2021 el Ministerio de Minas y Energía podrá asignar recursos del incentivo a la producción a que se refiere el presente artículo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como entidad territorial con puerto marítimo y fluvial por donde se transportan recursos naturales no renovables, para la ejecución de proyectos de inversión orientados a garantizar la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos, en atención a la situación de desastre declarada en el Decreto 1472 de 2020. 

PARÁGRAFO 2°. Rendimientos financieros Asignaciones Directas. Para el bienio 2021- 2022 estos recursos se asignaron a la entidad que los generó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de agosto de 2020 a través del rubro 03-01-03-001-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas (20% del SGR)". 

Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria. 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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