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Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 22. SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES DENTRO DEL CONSEJO REGIONAL

El Consejo Regional tomará sus decisiones de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. En las decisiones del Consejo Regional se promoverá el consenso, tal como lo establece el artículo 325 de la Constitución.

 

2. Según lo contemplado en el artículo 325 de la Constitución Política, para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

3. El cuórum deliberatorio se constituye con una cuarta parte de los miembros del Consejo Regional y el cuórum decisorio con las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Regional. El delegado del Gobierno Nacional no se contabilizará para la determinación del cuórum.

 

4. Las decisiones referentes a cada área temática se tomarán por los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico.

 

PARÁGRAFO 1°. De no existir consenso en la primera votación, se procederá de la siguiente manera:

 

1. Se utilizará la moción de insistencia hasta por tres veces.

 

2.  Se conformará una subcomisión que presentará un informe al Consejo Regional para la insistencia.

 

3. Se tomará la decisión por mayoría absoluta, y en todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando una decisión afecte directamente a uno o varios municipios o al Distrito Capital, el Consejo Regional establecerá, en el acuerdo que adopta la decisión, las medidas que compensen y mitiguen los impactos generados, las cuales serán concertadas con el respectivo municipio previo a la aprobación de la decisión.

 

PARÁGRAFO 3°. El Consejo Regional definirá en su estatuto el procedimiento para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.



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