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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 40. Interlocución

a) Las autoridades del respectivo departamento, distrito, municipio y localidad atenderán a los organismos de primer y segundo grado por lo menos una vez al año con la presencia indelegable del mandatario respectivo, según la reglamentación que expida el ente territorial en la materia.

 

b) Los organismos federativos de la acción comunal serán atendidos por el Gobernador respectivo por lo menos tres (3) vez al año en una jornada de un día, en la forma en que lo regule la entidad correspondiente. La presencia del gobernador será indelegable por lo menos una vez y este encuentro podrá ser en días no hábiles.

 

c) Concejos Municipales o Distritales y Asambleas Departamentales, deberán destinar por lo menos una sesión semestral, para escuchar de forma exclusiva a los representantes de las Asociaciones y Federaciones de Acción Comunal con el objeto de debatir y discutir sobre las necesidades y problemáticas que presenten los organismos de acción comunal en la forma en que lo regule la entidad territorial correspondiente. Esta sesión podrá hacerse en época de discusión del presupuesto de la respectiva entidad territorial.

 

d) Los Dignatarios de la Confederación Nacional de Acción Comunal tendrán derecho a ser recibido por los Ministros y Directores de Institutos descentralizados, tres (3) veces al año, para tratar temas misionales y que tienen que ver con la comunidad que representan los organismos comunales, bajo la Coordinación del Ministerio del Interior

 

e) Dentro de la semana siguiente a la celebración del Día de la Acción Comunal, establecido en la presente Ley, el Ministerio del Interior promoverá una audiencia para la interlocución de los dignatarios del Organismo de cuarto grado y Presidentes de las Federaciones de Acción comunal con el Ministro del Interior, las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República, y demás entidades del orden nacional, responsables de la promoción y participación comunal en el país.



Colombia Art. 40 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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