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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 51. Conciliador

Las funciones del conciliador serán:

 

a) Citar a las partes y a quienes, en su criterio, deben asistir en la audiencia;

 

b) Impulsar y garantizar el correcto desarrollo de audiencia de conciliación;

 

c) Motivar a las partes a la resolución del conflicto;

 

d) Levantar el acta de la audiencia de conciliación;

 

e) Expedir a los interesados constancia en las que se indique la fecha celebración de la audiencia y el objeto de la misma;

 

f) Registrar el acta de la audiencia de conciliación en el libro de actas de la comisión de convivencia y conciliación;

 

g) Formular propuestas de arreglo.

 

Parágrafo 1. La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, de conformidad con lo establecido en los estatutos, indicando sucintamente el objeto de la conciliación.

 

Parágrafo 2. Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, psicopedagogía y derecho, podrán hacer sus prácticas en las oficinas de los organismos de acción comunal facultados para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias advirtiendo las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.



Colombia Art. 51 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?


Buenas tardes las ausencias del trabajador se tienen encuentra para liquidación de prima de servicios gracias


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