Imprimir

Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrát Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
Artículo 79. Composición del consejo nacional de participación ciudadana

Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana:

a) El ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado;

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como Secretaría Técnica;

c) Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos;

d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios;

e) Un representante de las asociaciones de Víctimas;

f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación;

g) Un representante de la Confederación comunal;

h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN;

i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG;

j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas;

k) Un representante de los gremios económicos;

1) Un representante de los sindicatos;

m) Un representante de las asociaciones campesinas;

n) Un representante de los grupos étnicos;

o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres;

p) Un representante del consejo nacional de juventud;

q) Un representante de los estudiantes universitarios;

r) Un representante de las organizaciones de discapacitados;

s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las entidades y organizaciones públicas y privadas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Los sectores invitados a participar en el Consejo Nacional de Participación contarán con un plazo de tres meses para definir el representante ante el consejo. Si cumplido el plazo no se ha designado, los miembros del consejo ya elegidos solicitarán a cada una de las organizaciones representativas que se reúnan para que de manera autónoma e independiente escojan su delegado. Si pasado un mes a la convocatoria no se produce la selección, los integrantes ya designados al consejo definirán cuál de los candidatos representa el sector.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Consejo Nacional de Participación tendrán periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.

PARÁGRAFO 4o. En todo caso los Gobiernos Nacional y Territoriales contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para conformar los respectivos Consejos de Participación Ciudadana.





Colombia Art. 79 Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...77 78 79 80 81 ...113

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse