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Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para l Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura
Artículo 14. Término de ejecución y reintegro de los recursos del impuesto nacional al consumo para cultura

Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil que se giren para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de la entidad.  

Los recursos no ejecutados por parte de las entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefonía, datos, internet y navegación móvil destinada a la cultura (Estatuto Tributario, artículo 512-2, numeral 2) serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -FONCULTURA.  

Parágrafo. Los rendimientos financieros generados de los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos, se deberán consignar al FOI\JCULTURA así: el 15 de febrero, los correspondientes al semestre comprendido entre julio y diciembre del año anterior; y el 15 de julio, los correspondientes al semestre comprendido entre enero y junio del respectivo año.  



Colombia Art. 14 Se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividadfoncultura y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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