Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones (Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente ) Colombia
Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión
- Artículo 1o. Consejo nacional de lucha contra el secuestro y demas atentados contra la libertad personal
- Artículo 2o. Programa presidencial para la defensa de la libertad personal
- Artículo 3o. Funciones del director del programa presidencial para la defensa de la libertad personal
- Artículo 4o. Grupos de acción unificada
- Artículo 5o. Organización de los gaula
- Artículo 6o. Atribuciones especiales del fiscal delegado
- Artículo 7o. Creación de cargos
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional modificará la estructura y funciones del...
- Artículo 9o. Fondo nacional para la defensa de la libertad personal
- Artículo 10. Suministro de información
- Artículo 11. Agravante para el delito de secuestro
- Artículo 12. Provecho ilícito por error ajeno proveniente de secuestro o extorsión
- Artículo 13. Recompensa
- Artículo 14. Procedimiento abreviado
- Artículo 15. Beneficios
- Artículo 16. Competencia por cuantía para extorsión
- Artículo 17. Obligaciones especiales para notarios públicos
- Artículo 18. Interceptación de comunicaciones
- Artículo 19. Obligación de suministrar información
- Artículo 20. Beneficios por colaboración eficaz
- Artículo 21. Suspensión de terminos legales en procesos penales contra el secuestrado
- Artículo 22. Pago de salario a secuestrados
- Artículo 23. Declaración de ausencia del secuestrado
- Artículo 24. Devolución de bienes a víctimas
- Artículo 25. Vigencia
Otras regulaciones
La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Se reglamenta la actividad del entrenador (A) deportivo (A) Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y PopularMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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