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Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del ni Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial
Artículo 5o. Saneamiento del pasivo pensional de universidades estatales del orden territorial a cargo de los departamentos

El mecanismo de concurrencia, del que habla el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, será también aplicable en los casos en que el pasivo pensional generado por las Universidades Estatales del Orden Territorial se encuentren a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes las hayan sustituido.

Para tal efecto, se entenderá que, si la universidad territorial venía cumpliendo integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y después de la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, no tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligado a concurrir financieramente en el pago de dicho pasivo pensional.

De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, el fondo de que trata el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, será constituido por la respectiva Entidad Territorial y financiado por la Nación y la misma Entidad Territorial, por ser estos los obligados a concurrir financieramente al saneamiento del pasivo pensional.

Colombia Art. 5o Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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