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Se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Con Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal
Artículo 6o. Determinación e identificación de las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental

Las casetas donde se debe recaudar la Sobretasa Ambiental serán determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transporte y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Para efectos de esta determinación el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará al Ministerio de Transporte la relación de las Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera, susceptibles al cobro de la Sobretasa Ambiental especificando la información referente a cartografía, coordenadas e información biofísica del área, para que este proceda a determinar e identificar las casetas recaudadoras de la Sobretasa Ambiental, las cuales deberán quedar explícitamente incluidas en un acto administrativo debidamente motivado.

PARÁGRAFO. En el caso de vías que afecten o se sitúen en Parques Naturales Regionales o Areas de Conservación y Protección Municipal definidos de acuerdo con lo previsto en la presente ley, las autoridades ambientales competentes informarán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de dichas áreas, su delimitación e incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial, así como todo lo relacionado con cartografía, coordenadas e información biofísica del área y el respectivo Plan de Manejo del Parque que permita verificar que la misma cumple con las características establecidas en la presente ley. Verificando lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informará sobre el particular al Ministerio de Transporte para que identifique mediante acto administrativo motivado, las casetas recaudadoras de la Sobretasa Ambiental.

Colombia Art. 6o Se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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