Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 15 Colombia
Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, incurrirán en multa los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM que compren minerales a los explotadores mineros autorizados que excedan los valores de producción aprobados por la autoridad minera en el programa de trabajos y obras - PTO, el programa de trabajos y obras diferencial - PTOD, o el programa de trabajos e inversiones - PTI por la Autoridad Minera Nacional o por el Ministerio de Minas y Energía, según corresponda; o, explotadores o comercializadores mineros no autorizados.
Así mismo, incurrirán en multa los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM que no cuenten con certificado de origen, declaración de producción o el documento pertinente para la demostración de la procedencia lícita del mineral, y uso del sistema de trazabilidad de minerales, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Esta multa será impuesta por la Autoridad Minera, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción por parte de los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios de graduación de dichas multas. Lo anterior, sin perjuicio de la medida de suspensión temporal o definitiva, según sea el caso, de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores - RUCOM, en la forma en que se establece en el artículo anterior.
Parágrafo 1. Este artículo entrará en vigor cuando la Autoridad Minera dentro del término establecido en el artículo 5 de la presente ley implemente.
1. Sistema donde se verifique la capacidad instalada de todas las unidades de producción minera en cabeza de los explotadores mineros autorizados.
2. Sistema de registro de transacciones en línea, que permita verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorización para la explotación de minerales. Dicho sistema servirá de prueba a los comercializadores para acreditar que las compras realizadas no exceden las cantidades autorizadas a los explotadores mineros autorizados.
Parágrafo 2. Este artículo aplicará igualmente para las actividades de transformación de minerales y de economía circular para minería entrará en vigor cuando la Autoridad Minera implemente el mecanismo para su control y seguimiento.
Parágrafo 3. El Gobierno nacional dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, establecerá y reglamentará los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación.
Colombia Art. 15 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global Artículo 3o. Agenda científica Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches Artículo 4o. Descuent... Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 3o.Publique la información de sí mismo
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