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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 8. Fondo de fomento minero

Créase el fondo de fomento minero como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, la cual tendrá como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente. El fondo de fomento minero podrá recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales y para el efecto contara con un comité asesor integrado por Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia "BANCOLDEX", el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad minera y representantes del sector minero en sus diferentes escalas, el cual actuará como órgano consultivo.

 

Parágrafo 1. Para la aplicación del presente artículo se deberá reglamentar la materia en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, en el acto de creación del fondo de fomento minero que expida el Gobierno nacional, se señalará que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos con los que cuente el fondo deberán destinarse para proyectos de pequeña minería.

 

Parágrafo 2. Serán recursos del fondo de fomento minero, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes: (i) Los que puedan ser asignados a través del presupuesto general de la nación. (ll) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos.

 

Parágrafo 3. Las operaciones del fondo de fomento minero, se realizarán a título oneroso dentro de las condiciones y términos que por vía general señale la entidad administradora y dentro de los criterios de carácter social y de fomento que esta señale.

 

Parágrafo 4. Los beneficiarios de la financiación originada en el fondo de fomento minero deberán tener definida la situación jurídica de las áreas mineras dentro de las cuales se habrán de invertir las sumas o instalar los bienes financiados.

 

Parágrafo 5. Los recursos del Fondo de Fomento Minero se distribuirán porcentualmente de manera equitativa en las diferentes regiones de actividad minera.

 

Parágrafo 6. Con el objeto de permitir el acceso del sector minero a los servicios financieros y promover su desarrollo en proyectos de reconversión y de economía circular, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá otorgar de manera excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, y a través de los mecanismos que le han sido autorizados, créditos directos a los beneficiarios definidos en el artículo 2 y 14 de la ley 2177 de 2021.



Colombia Art. 8 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


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