Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular (Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores) Colombia
Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotore
- Artículo 1o. Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley,...
- Artículo 2o. Para acceder al proceso de desintegración física total de un...
- Artículo 3o. Sin perjuicio de las demás causales establecidas en las normas...
- Artículo 4o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará dentro...
- Artículo 5o. El Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis (6) meses...
- Artículo 6o. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones Se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de AntioquiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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