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Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formac Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada
Artículo 5.

El Gobierno Nacional, a través de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, INNPULSA Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las que tengan como misión fomentar el emprendimiento en el país, diseñará una "Ruta del emprendimiento para las segundas oportunidades", en el que se le garantizará a la población objeto de la presente ley, el acompañamiento y asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su propia empresa, así como para su posterior continuidad en el tiempo.

Parágrafo 1. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- podrá a través de su programa de emprendimiento denominado 4k, destinar recursos para fomentar el emprendimiento, la creación y la generación de empleo en la población objeto de esta ley con vocación emprendedora que les permita:

1. Entrenamiento en Comportamiento Emprendedor.

2. Entrenamientos para el desarrollo de competencias emprendedoras.

3. Desarrollo de acciones para ideación y validación temprana de negocios.

4. Acceso a fuentes de financiamiento como fondo emprender y las demás dispuestas en el ecosistema de emprendimiento nacional.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional en la implementación de la "Ruta del emprendimiento para las segundas oportunidades" de la que trata el presente artículo, podrá desarrollar convenios con la Cámara de Comercio de las regiones donde se ejecute.

Parágrafo 3. Para la implementación de lo dispuesto en este artículo, las entidades del orden nacional estarán sujetas a las asignaciones disponibles de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de gasto de los sectores respectivos.



Colombia Art. 5 Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de segundas oportunidades
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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