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Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres
Artículo 21. Certificado para Grandes Contribuyentes

Créese un Certificado coma reconocimiento por el compromiso en fortalecer la equidad de genera y la participación de las mujeres emprendedoras en la economía del país. Su entrega se llevará a cabo en la ceremonia del Premio Nacional y tendrá vigencia de un ano. El certificado no causara beneficios tributarios. Serán beneficiados con el certificado, los siguientes agentes:

 

1) Personas jurídicas legalmente constituidas que mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o quien haga sus veces, hayan sido reconocidas coma Grandes Contribuyentes y que demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) de su facturación con bienes y/o servicios producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.

 

2) Las entidades estatales que demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) del monto total de apropiaciones de funcionamiento con bienes y/o servicios producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.

 

3) Personas naturales y/o jurídicas, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

 

4) Las organizaciones sin ánimo de lucro, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

 

5) Aceleradoras, incubadoras, inversionistas y demás agentes de ecosistema emprendedor, nacional o extranjero, que participen en la financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

 

6) Universidades oficiales o privadas, que se destaquen en promover la formación técnica y profesional de las mujeres que integren las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentara el procedimiento de selección.

 

7) Las cámaras de comercio del país que promuevan la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres para fomentar el acceso al signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentara el procedimiento de selección.

 

8) Los demás agentes que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4 de la presente ley.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará el uso signo distintivo, para que los agentes galardonados con el Certificado puedan hacer uso de ella durante la vigencia del Certificado que será de un ano a partir de su reconocimiento. La autorización de uso se podrá revocar de manera unilateral o por mutuo acuerdo en cualquier momento.

 

Parágrafo 2°. Periódicamente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrara ruedas de negocios y presentara los diferentes proyectos productivos identificados con el signo distintivo para incentivar acuerdos comerciales, donaciones y financiaciones con los agentes y la apertura de nuevos mercados.



Colombia Art. 21 Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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