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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 45. Información demográfica y caracterización

El Ministerio de Relaciones Exteriores mejorará los registros existentes de los colombianos residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor información para la implementación de planes, y proyectos que estén disponibles para esta población.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, en colaboración con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como cabeza del Sistema Estadístico Nacional (SEN), propenderán por la implementación del Plan de Acción definido en el marco de la Mesa Intersectorial de Estadísticas de Migración adscrita al SEN, para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información relacionada con la población migrante nacional extranjera y retornada.

PARÁGRAFO 1o. La información a la cual se refiere el presente artículo estará sometida a reserva estadística en los términos del artículo 5o de la Ley 79 de 1993 y su tratamiento deberá efectuarse conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 2o. Deberá ampliarse la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior.

PARÁGRAFO 3o. Se propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente; con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente, campañas virtuales que promuevan dichos registros.

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional, en cabeza del DANE, realizará un censo nacional para recopilar información social, económica y demográfica de las familias con miembros en el exterior –familias transnacionales–. Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.

Colombia Art. 45 Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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