Imprimir

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 7o. Definiciones

Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria (PIM), las siguientes definiciones:

1. Política Integral Migratoria (PIM): Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participación, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia.

2. Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1 del Estatuto de los Apátridas de 1954, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

3. Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.

4. Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expedición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernaciones autorizadas para ello; en el exterior, los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

5. Autoridades de visas: Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o, secciones consulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.

6. Colombianos en el exterior: Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo.

7. Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar permanecer o salir del territorio nacional.

8. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior Colombianas.

9. Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa al extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley.

10. Expulsión: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

11. Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el Ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

12. Instrumento de Movilidad Fronteriza: Aquel que facilite la movilidad y el control transfronterizo.

13. Migración Laboral: De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como una persona que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.

14. Tipos de migración: Serán los siguientes, y los que además y en adelante las autoridades en materia migratoria definan:

- Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombianos.

- Migración Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio nacional de ciudadanos extranjeros no autorizados para ingresar o permanecer en el territorio.

- Migración pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados, con la posibilidad de realizar múltiples ingresos y salidas al día, con el debido registro, por un mismo Puesto de Control Migratorio.

- Migración de tránsito: Migrante que ingresa al territorio nacional sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país.

- Migración con vocación de permanencia: Migrantes con el interés de permanecer en el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigente.

15. Nacionalidad: Vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado.

16. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad.

17. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) no acampanados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.

18. Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislación vigente.

19. Puestos de Control Migratorio: Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.

20. Refugiada en Colombia: Persona que:

a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo, social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público;

c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

21. Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención Diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición, y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.

22. Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus migratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de está.

23. Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.

24. Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno nacional.

25. Trata de Personas: De conformidad con el protocolo, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción; el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

26. Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.

27. Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los problemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, corresponde al esfuerzo por aprovechar la participación y el inter cambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico.

PARÁGRAFO 1o. Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las medidas de deportación o expulsión vigentes no deben socavar el principio de no devolución.

DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA Y LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA.  

Colombia Art. 7o Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...91

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse